Micelio

Artículo 33

Las Tolerancias En Más O En Menos Para Balanzas Automáticas De Alta Capacidad Son Las Siguientes; Tolerancias Cargas Kilogramos Sobre Relación De Palancas Sobre El Indicador 100 60 120 150 90 180 200 120 240 250 150 300 300 180 360 400 210 420 500 250 500 600 300 600 700 350 700 800 400 800 900 450 900 1,000 500 1 Kg 2,000 1 Kg 2 3,000 1,5 3 4,000 2 4 5,000 2,5 5 6,000 3 6 7,000 3,5 7 8,000 4 8 9,000 4,5 9 10,000 5 10 15,000 7,5 15 20,000 10 20 25,000 12,5 25 30,000 15 30 40,000 20 40 50,000 25 50 Las Tolerancias Para Balanzas En Uso Serán La Mitad Más De Las Fijadas En El Cuadro Precedente

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las tolerancias en más o en menos para balanzas automáticas de alta capacidad son las siguientes; Tolerancias Cargas Kilogramos Sobre relación de palancas Sobre el Indicador 100 60 120 150 90 180 200 120 240 250 150 300 300 180 360 400 210 420 500 250 500 600 300 600 700 350 700 800 400 800 900 450 900 1,000 500 1 Kg 2,000 1 Kg 2 3,000 1,5 3 4,000 2 4 5,000 2,5 5 6,000 3 6 7,000 3,5 7 8,000 4 8 9,000 4,5 9 10,000 5 10 15,000 7,5 15 20,000 10 20 25,000 12,5 25 30,000 15 30 40,000 20 40 50,000 25 50 Las tolerancias para balanzas en uso serán la mitad más de las fijadas en el cuadro precedente. Las tolerancias sobre relación de palancas se aplican a las barras de tara. Las tolerancias sobre el indicador se aplicarán a las balanzas automáticas y semiautomáticas, en las cuales la contrapesa o unidades de peso forman parte del mecanismo de la balanza. f) Balanzas para pesar ganado en pie. Especificaciones y tolerancias. I. Especificaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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