Seis meses después de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial que da prohibido, bajo multa de uno a cincuenta pesos para cada caso, y del doble si hubiere residencia, el uso, introducción y fabricación y venta de pesas y medidas y de instrumentos de pesar y de medir distintos de los comprendidos en los capítulo 1º y 2 º de este Decreto o que no se ajusten a las especificaciones y tolerancias que quedan señaladas, y a las demás disposiciones de él. No quedan comprendidos en esta prohibición los instrumentos de precisión que se usan para pesar y medir en los laboratorios y establecimientos científicos; pero los artículos que allí se expendan al público llevarán marcados en su envase o envoltura el peso o medida neto. Cualquiera inexactitud a este respecto será castigas, en cada caso, con multas de uno a cincuenta pesos, que impondrá la Alcaldía respectiva a solicitud de cualquier persona, o de oficio. Estas multas serán elevadas al doble, en caso de reincidencia.
Artículo 58
Seis Meses Después De La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial Que Da Prohibido, Bajo Multa De Uno A Cincuenta Pesos Para Cada Caso, Y Del Doble Si Hubiere Residencia, El Uso, Introducción Y Fabricación Y Venta De Pesas Y Medidas Y De Instrumentos De Pesar Y De Medir Distintos De Los Comprendidos En Los Capítulo 1º Y 2 º De Este Decreto O Que No Se Ajusten A Las Especificaciones Y Tolerancias Que Quedan Señaladas, Y A Las Demás Disposiciones De Él
Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.