Micelio

Artículo 61

Anualmente O Antes Y En Toda Época En Que Así Lo Solicite Cualquier Persona, Las Alcaldías Harán El Contraste O Revisión De Pesas, Medidas O Instrumentos De Pesar Y De Medir, Y Si Encontrare Que Cualquiera De Estos Elementos No Reúne Las Condiciones Señaladas Por El Decreto, Impondrá Al Dueño O Tenedor Una Multa De Veinte Cinco A Cincuenta Pesos Por Cada Pesa O Medida O Por Cada Instrumento De Pesar O De Medir Que No Esté Ajustado A Las Disposiciones De Este Decreto, Sin Perjuicio De Condenar Tales Instrumentos

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Anualmente o antes y en toda época en que así lo solicite cualquier persona, las Alcaldías harán el contraste o revisión de pesas, medidas o instrumentos de pesar y de medir, y si encontrare que cualquiera de estos elementos no reúne las condiciones señaladas por el Decreto, impondrá al dueño o tenedor una multa de veinte cinco a cincuenta pesos por cada pesa o medida o por cada instrumento de pesar o de medir que no esté ajustado a las disposiciones de este Decreto, sin perjuicio de condenar tales instrumentos . Entiéndese por condenación la postura de un sello con esta leyenda: condenado por orden de la autoridad. Las pesas o medidas, lo mismo que los instrumentos de pesar y de medir que hayan sido condenados, no podrán usarse mientras no sean arreglados convenientemente y presentados de nuevo a la Alcaldía para que si los encontrare corrientes les ponga el sello de garantía.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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