Anualmente o antes y en toda época en que así lo solicite cualquier persona, las Alcaldías harán el contraste o revisión de pesas, medidas o instrumentos de pesar y de medir, y si encontrare que cualquiera de estos elementos no reúne las condiciones señaladas por el Decreto, impondrá al dueño o tenedor una multa de veinte cinco a cincuenta pesos por cada pesa o medida o por cada instrumento de pesar o de medir que no esté ajustado a las disposiciones de este Decreto, sin perjuicio de condenar tales instrumentos . Entiéndese por condenación la postura de un sello con esta leyenda: condenado por orden de la autoridad. Las pesas o medidas, lo mismo que los instrumentos de pesar y de medir que hayan sido condenados, no podrán usarse mientras no sean arreglados convenientemente y presentados de nuevo a la Alcaldía para que si los encontrare corrientes les ponga el sello de garantía.
Artículo 61
Anualmente O Antes Y En Toda Época En Que Así Lo Solicite Cualquier Persona, Las Alcaldías Harán El Contraste O Revisión De Pesas, Medidas O Instrumentos De Pesar Y De Medir, Y Si Encontrare Que Cualquiera De Estos Elementos No Reúne Las Condiciones Señaladas Por El Decreto, Impondrá Al Dueño O Tenedor Una Multa De Veinte Cinco A Cincuenta Pesos Por Cada Pesa O Medida O Por Cada Instrumento De Pesar O De Medir Que No Esté Ajustado A Las Disposiciones De Este Decreto, Sin Perjuicio De Condenar Tales Instrumentos
Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.