º. Sólo para la venta por mayor de efectos introducidos al territorio nacional se permiten los cómputos o cálculos en pesas o medidas extrajeras distintas de las mencionadas en esta capítulo y en el anterior. Pero es obligatorio para el vendedor indicar, bajo su responsabilidad, la equivalencia con las pesas y medidas de que trata este Decreto. CAPÍTULO 3º De las especificaciones y tolerancias en general.
Decreto 956 de 1931 →Vigente
Artículo 3
Sólo Para La Venta Por Mayor De Efectos Introducidos Al Territorio Nacional Se Permiten Los Cómputos O Cálculos En Pesas O Medidas Extrajeras Distintas De Las Mencionadas En Esta Capítulo Y En El Anterior
Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.