Micelio

Artículo 71

Los Alcaldes, Inspectores O Agentes De Policía Tienen Derecho De Inspeccionar En Cualquier Momento En Que Estén Abiertos Para El Público Los Almacenes, Tiendas, Mercados Y Demás Lugares De Expendio, Todas Las Pesas, Medidas O Instrumentos De Pesar O De Medir Para Cerciorarse De Que Se Conservan Los Sellos De Garantía Puestos Por La Autoridad Y Que No Han Sido Adulterados

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Alcaldes, Inspectores o Agentes de Policía tienen derecho de inspeccionar en cualquier momento en que estén abiertos para el público los almacenes, tiendas, mercados y demás lugares de expendio, todas las pesas, medidas o instrumentos de pesar o de medir para cerciorarse de que se conservan los sellos de garantía puestos por la autoridad y que no han sido adulterados. Igual inspección podrán practicar en los locales o talleres donde se fabrique o venda los mismo elementos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 956 de 1931