DecretoDerogado
Decreto 1172 de 1989
Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988
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Historia de constitucionalidad
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02
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1º Denomínase Trasplante El Reemplazo, Con Fines Terapéuticos, De Órganos O Componentes Anatómicos De Una Persona, Por Otros Iguales O Asimilables, Provenientes Del Mismo Receptor, O De Un Donante, Vivo O Muerto2º Denomínase Persona A Todo Individuo De La Especie Humana Cualquiera Que Sea Su Edad, Sexo, Estado O Condición3º Denomínanse Componentes Anatómicos, Los Órganos, Tejidos, Células Y En General Todas Las Partes Que Constituyen Un Organismo4º Denomínase Donante A La Persona Que, Durante Su Vida O Después De Su Muerte, Bien Sea Por Su Expresa Voluntad O Por La De Sus Deudos, Se Le Extraen Componentes Anatómicos Can El Fin De Utilizarlos Para Trasplantes En Otra Persona O Con Objetivos Terapéuticos5º Denomínase Receptor A La Persona En Cuyo Cuerpo Se Implantan Componentes Anatómicos Procedentes De Otro Organismo6º Denomínanse Órganos Simétricos O Pares, Los Situados A Ambos Lados Del Plano Medio Sagital Del Cuerpo Humano, Que Tienen Funciones Iguales7º Denomínase Trasplante Unipersonal O Autoinjerto, El Reemplazo De Componentes Anatómicos De Una Persona, Por Otros Provenientes De Su Propio Organismo8º Para Los Efectos De La Utilización De Órganos Y Componentes Anatómicos Para Fines De Transplantes U Otros Usos Terapéuticos, Denomínase Cadáver Al Cuerpo De Una Persona En El Cual Se Ha Producido Muerte Cerebral, Diagnosticada De Conformidad Con El Presente Decreto9º Es Muerte Cerebral El Fenómeno Biológico Que Se Produce En Una Persona Cuando En Forma Irreversible Se Presenta En Ella Ausencia De Las Funciones Del Tallo Encefálico, Comprobada Por Examen Clínico10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Artículo 4142Artículo 4243Artículo 4344En Tratándose De Autopsias Médico-Legales, La Presunción Legal De Donación A Que Se Refiere El Artículo Anterior Ocurre Cuando Las Mismas Se Inician, Es Decir Cuando El Médico Autorizado Para Practicarlas Efectúa Con Tal Propósito La Observación, Del Cadáver45Artículo 4546Artículo 4647Artículo 4748Artículo 4849Artículo 4950Artículo 5051Artículo 5152Artículo 5253Artículo 5354Artículo 5455En Los Documentos De Donación Diligenciados Por Los Deudos De Una Persona Fallecida, Destinados A Los Bancos De Órganos, Deberá Constar Por Lo Menos: A) Nombre Y Apellidos Del Donante O Donantes; B) Ocupación; C) Estado Civil Y Número Del Documento De Identificación; D) Edad; E) Domicilio Permanente Y Dirección Residencial; F) Identificación Del Banco O Establecimiento Al Cual Se Hace La Donación; G) Indicación Del Tipo De Donación (Total O Parcial), Especificando El Alcance De La Misma Cuando Sea Parcial; H) Cuando Fuere Posible, Indicación De Las Enfermedades Que Durante Su Vida Hubiere Padecido La Persona Fallecida; I) Relación En Lo Posible, De Las Hospitalizaciones De La Persona Fallecida, Indicando Los Centros Hospitalarios Del Caso, Las Causas De Las Hospitalizaciones Y, Los Nombres De Los Médicos Tratantes56Artículo 5657Artículo 5758Para Efectos Del Presente Decreto, Considéranse Como De Técnica Corriente Las Siguientes Prácticas Médico-Quirúrgicas: A) Ablación De Corazón, Vasos Y Estructuras Valvulares; B) Ablación De Pulmón; C) Ablación De Hígado; D) Ablación De Páncreas; E) Ablación De Intestino; F) Ablación De Riñón Y Uréter; G) Ablación De Elementos Del Sistema Osteoarticular; H) Ablación De Piel; I) Ablación De Córnea Y Demás Tejidos Constitutivos Del Ojo; J) Ablación De Tejidos Constitutivos Del Oído Medio Y Externo; K) Ablación De Duramadre; L) Ablación De Órganos Dentarios Erupcionados O No Erupcionados; M) Ablación De Elementos Del Sistema Nervioso Periférico; N) Obtención De Tejido Hematopoyético, Distinto De La Sangre59Artículo 5960Artículo 6061Artículo 6162Artículo 6263Artículo 6364Artículo 6465Artículo 6566Los Registros Se Llevarán En Forma Cronológica En Libros Foliados Y Rubricados Por El Ministerio De Salud O La Autoridad Sanitaria En Quien Éste Delegue Dicha Función, Y Serán Firmados Por El Director Del Banco67Artículo 6768Artículo 6869Artículo 6970Artículo 7071Artículo 7172Artículo 7273Artículo 7374Artículo 7475Artículo 7576Artículo 7677Artículo 7778Artículo 7879Artículo 7980Artículo 8081Artículo 8182Artículo 8283Artículo 8384Artículo 8485Artículo 8586Artículo 8687Artículo 8788Artículo 8889Artículo 8990Recibida La Solicitud, Si Se Encontrare Completa La Documentación, El Ministerio De Salud Ordenará La Práctica De Una Visita De Inspección, Al Establecimiento Solicitante, Con El Objeto De Constatar Las Condiciones Técnicas De Dotación Y Las Sanitarias Indispensables Para Su Funcionamiento, Así Como El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En El Presente Decreto91Artículo 9192Artículo 9293Artículo 9394Artículo 9495Artículo 9596Artículo 9697Artículo 9798Corresponde Al Ministerio De Salud Y A Los Servicios Seccionales De Salud Ejercer La Vigilancia, El Control Y La Inspección Indispensables Para Que Se Cumplan Las Prescripciones Del Presente Decreto99Artículo 99100La Clausura Temporal De Establecimientos Consiste En Impedir, Por Razones De Prevención O Control Sanitario Y Por Un Tiempo Determinado, Las Tareas Que Se Desarrollen En Un Establecimiento, Cuando Se Considere Que Están Siendo Violadas Las Normas Del Presente Decreto101Artículo 101102Artículo 102103Artículo 103104Artículo 104105Artículo 105106Artículo 106107Artículo 107108Artículo 108109Artículo 109110Artículo 110111Artículo 111112Artículo 112113Artículo 113114Artículo 114115Artículo 115116Artículo 116117Artículo 117118Artículo 118119Artículo 119120Artículo 120121Artículo 121122Artículo 122123Artículo 123124Artículo 124125Artículo 125126Artículo 126127Artículo 127128Artículo 128129Artículo 129130Artículo 130131Artículo 131132Artículo 132133Artículo 133134Artículo 134135Artículo 135136Artículo 136137Artículo 137138Artículo 138139Artículo 139140Artículo 140141Artículo 141142Artículo 142143Artículo 143144Artículo 144145Artículo 145146Artículo 146147Artículo 147148Artículo 148149Artículo 149150Artículo 150151Artículo 151152Artículo 152153Artículo 153154Artículo 154155Artículo 155156Artículo 156157Artículo 157158Artículo 158159Artículo 159160Artículo 160161Artículo 161162Artículo 162163Artículo 163164Artículo 164165Artículo 165166Artículo 166
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