Las prácticas médico-quirúrgicas de ablación a que se refiere el artículo 58 de este Decreto, deberán ser efectuadas por
Médicos Cirujanos-Cardiovasculares, cuando el banco realice ablación de corazón, vasos y estructuras valvulares;
Médicos Cirujanos-Toraxicos o Médicos Cirujanos-Cardiovasculares, cuando el banco realice ablación de pulmón;
Médicos Cirujanos Generales, cuando el banco realice ablación de hígado, páncreas e intestino;
Médicos Cirujanos Urólogos, cuando el banco realice ablación de riñón y uréter;
Médicos Cirujanos Especialistas en Ortopedia y Traumatología, cuando el banco realice ablación de componentes del sistema osteoarticular;
Médicos Cirujanos Especialistas en Cirugía Plástica, cuando el banco realice ablación de piel;
Médicos oftalmólogos, o cualesquiera otros con conocimientos adecuados sobre la materia, cuando el Banco realice ablación de córneas y demás tejidos constitutivos del ojo;
Médicos Cirujanos-Otorrinolaringólogos, cuando el banco realice ablación de tejidos constitutivos del oído medio y externo, así como de las demás estructuras orgánicas correspondientes a su especialidad;
Médicos correspondientes a la Especialidad, en que será utilizada la duramadre, cuando el banco realice este tipo de ablación,;
Odontólogos Cirujanos Especializados o Médicos Cirujanos Maxilo-Faciales, cuando el banco realice ablación de órganos dentarios erupcionados y no erupcionados;
Médicos Neurocirujanos, Médicos Especialistas en Ortopedia y Traumatología o Médicos Especializados en Cirugía Plástica, cuando el banco realice ablación de componentes del sistema nervioso periférico;
Médicos Hematólogos u otros Especialistas, cuando el banco realice técnicas para obtener tejido hematopoyético, distinto de la sangre.
Cuando quiera que para la práctica médico-quirúrgica de una ablación específica no haya sido señalada especialidad médica en el presente artículo, el banco podrá solicitar a cualquiera de las Juntas Médicas de Trasplante que funcionen debidamente autorizadas por el Ministerio de Salud, en la localidad correspondiente a su domicilio la indicación de aquella que corresponda al caso.