En Tratándose De Autopsias Médico-Legales, La Presunción Legal De Donación A Que Se Refiere El Artículo Anterior Ocurre Cuando Las Mismas Se Inician, Es Decir Cuando El Médico Autorizado Para Practicarlas Efectúa Con Tal Propósito La Observación, Del Cadáver
Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En tratándose de autopsias médico-legales, la presunción legal de donación a que se refiere el artículo anterior ocurre cuando las mismas se inician, es decir cuando el médico autorizado para practicarlas efectúa con tal propósito la observación, del cadáver. Para los efectos del
Parágrafo
del artículo 4º de la Ley 73 de 1988 la Dirección General de Medicina Legal determinará la manera de ejercer la custodia de la extracción de componentes anatómicos de un cadáver para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos, cuando el procedimiento no sea realizando por un médico legista.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.