Micelio

Artículo 19

Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de este Decreto, cuando quiera que deba expresarse el consentimiento, bien sea como deudo de una persona fallecida o en otra condición, se tendrá en cuenta el siguiente orden

1.

El cónyuge no divorciado o separado de cuerpos;

2.

Los hijos legítimos o naturales, mayores de edad;

3.

Los padres legítimos o naturales;

4.

Los hermanos legítimos o naturales, mayores de edad;

5.

Los abuelos y nietos;

6.

Los parientes consanguíneos en la línea colateral hasta el tercer grado;

7.

Los parientes afines hasta el segundo grado. Los padres adoptantes y los hijos adoptivos ocuparán dentro del orden señalado en este artículo, el lugar que corresponde a los padres e hijos por naturaleza. Cuando quiera que a personas ubicadas dentro del mismo numeral de este artículo, corresponda expresar su consentimiento, en ausencia de otras con mayor derecho dentro del orden allí señalado, y manifiesten voluntad encontrada, prevalecerá la de la mayoría. En caso de empate, se entenderá negado el consentimiento. Para efectos de donación formal o para ejercer el derecho de oponerse a que se refiere el inciso 2º del artículo 4º de este Decreto, serán tomados en cuenta los deudos que se presenten y acrediten su condición dentro del lapso de seis horas contemplado en los artículos cuarto y noveno del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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