Micelio

Artículo 8

º Para Los Efectos De La Utilización De Órganos Y Componentes Anatómicos Para Fines De Transplantes U Otros Usos Terapéuticos, Denomínase Cadáver Al Cuerpo De Una Persona En El Cual Se Ha Producido Muerte Cerebral, Diagnosticada De Conformidad Con El Presente Decreto

Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos de la utilización de órganos y componentes anatómicos para fines de transplantes u otros usos terapéuticos, denomínase cadáver al cuerpo de una persona en el cual se ha producido muerte cerebral, diagnosticada de conformidad con el presente Decreto. Por lo mismo, es persona fallecida aquélla cuyo cuerpo, de acuerdo con este artículo, se considera cadáver.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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