Micelio

Artículo 99

Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con el artículo 576 de la Ley 09 de 1979 podrán aplicarse como medidas de seguridad encaminadas a proteger la salud pública las siguientes

a)

Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial;

b)

Suspensión parcial o total de trabajos o de servicios;

c)

Decomiso de objetos y productos;

d)

Destrucción o desnaturalización de artículos o productos, si es caso y,

e)

Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos, mientras se toma una decisión definitiva al respecto.

Parágrafo

Las medidas a que se refiere este artículo serán de inmediata ejecución, tendrán carácter preventivo y transitorio y se aplicarán en lo pertinente a las materias tratadas en el presente Decreto sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1172 de 1989