De acuerdo con el artículo 576 de la Ley 09 de 1979 podrán aplicarse como medidas de seguridad encaminadas a proteger la salud pública las siguientes
Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial;
Suspensión parcial o total de trabajos o de servicios;
Decomiso de objetos y productos;
Destrucción o desnaturalización de artículos o productos, si es caso y,
Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos, mientras se toma una decisión definitiva al respecto.
Las medidas a que se refiere este artículo serán de inmediata ejecución, tendrán carácter preventivo y transitorio y se aplicarán en lo pertinente a las materias tratadas en el presente Decreto sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.