La provisión de componentes anatómicos o líquidos orgánicos para fines terapéuticos, se hará teniendo en cuenta los siguientes factores
Los casos de urgencia en los cuales el trasplante sea viable;
Los casos de histocompatibilidad;
El tipo de patología que se vaya a tratar;
Las expectativas sobre la futura calidad de vida del paciente;
En igualdad de circunstancias frente a casos de urgencia, histocompatibilidad, tipo de patología y expectativas sobre calidad de vida, se tendrá en cuenta el orden u oportunidad de la solicitud;
Cuando se trate de la solicitud destinada a la atención del caso que requiera una persona que tenga la condición de donante ante el banco correspondiente, o de sus beneficiarios de conformidad con las normas del presente Decreto, se le dará prioridad dejando a salvo los casos de urgencia o histocompatibilidad;
En igualdad de circunstancias frente a personas que tengan la condición de donante ante el banco correspondiente, o de sus beneficiarios de conformidad con las normas del presente Decreto, siempre y cuando no se trate de casos de urgencia o histocompatibilidad, se tendrá en cuenta el orden u oportunidad de la solicitud.