Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las personas No Donantes para cuyo tratamiento se soliciten órganos, componentes anatómicos o líquidos orgánicos, deberán pagar como costo a los bancos que los suministren, las tarifas que para su conservación, procesamiento u otros a que haya lugar, establezca el Ministerio de Salud.
Parágrafo
Los deudos de los donantes por presunción legal no adquieren los derechos consagrados en este Capítulo para los demás tipos de donantes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.