Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las prácticas médico-quirúrgicas de ablación a que se refiere el artículo 58 del presente Decreto podrán ser realizadas
a)
Por un solo profesional médico, cuando la ablación no requiera la constitución de equipo médico, o por un técnico en los casos previstos por el artículo 42;
b)
Por un equipo médico independiente e inscrito en el Ministerio de Salud de conformidad con las disposiciones reglamentarias sobre trasplante de órganos;
c)
Por un equipo médico-dependiente de un servicio o establecimiento asistencial, público o privado, debidamente reconocido por la Junta Médica de Trasplantes correspondiente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.