Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En cada centro hospitalario o institución en donde se practiquen procedimientos de trasplantes, funcionará un comité de trasplantes conformado de la siguiente manera
a)
El Director de la entidad o su delegado;
b)
El Jefe de los Servicios de Cirugía;
c)
Un médico especialista en el área clínico-quirúrgica correspondiente a los tipos de trasplantes cuya práctica en la entidad correspondiente haya autorizado el Ministerio de Salud, escogido por los dos anteriores.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.