Los bancos de órganos informarán mensualmente al Ministerio de Salud con respecto a los registros a que se refiere el artículo 65 del presente Decreto. Se utilizarán para los efectos formularios unificados para todo el territorio nacional, según el modelo que oficialmente se establezca CAPITULO IV. DE LA DISTRIBUCIÓN DE ÓRGANOS, COMPONENTES ANATÓMICOS Y LÍQUIDOS ORGÁNICOS.
Decreto 1172 de 1989 →Vigente
Artículo 69
Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.