Micelio

Artículo 77

Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La provisión de componentes anatómicos o líquidos orgánicos para fines de investigación científica, se hará teniendo en cuenta las siguientes prioridades

a)

La urgencia de la investigación científica;

b)

La importancia de la investigación en relación con programas de carácter nacional o de beneficio para el país;

c)

La importancia de la investigación desde el punto de vista general o universal.

Parágrafo

Las prioridades a que se refiere el presente artículo, serán calidades previa evaluación, por la Dirección de Investigaciones del Ministerio de Salud, CAPITULO V. DE LA CLASIFICACIÓN - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DONATES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1172 de 1989