Micelio

Artículo 77

Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La provisión de componentes anatómicos o líquidos orgánicos para fines de investigación científica, se hará teniendo en cuenta las siguientes prioridades

a)

La urgencia de la investigación científica;

b)

La importancia de la investigación en relación con programas de carácter nacional o de beneficio para el país;

c)

La importancia de la investigación desde el punto de vista general o universal.

Parágrafo

Las prioridades a que se refiere el presente artículo, serán calidades previa evaluación, por la Dirección de Investigaciones del Ministerio de Salud, CAPITULO V. DE LA CLASIFICACIÓN - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DONATES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1172 de 1989