La provisión de componentes anatómicos o líquidos orgánicos para fines de investigación científica, se hará teniendo en cuenta las siguientes prioridades
La urgencia de la investigación científica;
La importancia de la investigación en relación con programas de carácter nacional o de beneficio para el país;
La importancia de la investigación desde el punto de vista general o universal.
Las prioridades a que se refiere el presente artículo, serán calidades previa evaluación, por la Dirección de Investigaciones del Ministerio de Salud, CAPITULO V. DE LA CLASIFICACIÓN - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DONATES.