La donación de órganos y demás componentes anatómicos, así como la oposición que se haga en ejercicio del derecho consagrado en el inciso 2º del artículo 4º del presente Decreto, para su validez deberá ser expresada por uno cualquiera de los siguientes medios
Instrumento notarial;
Documento privado, autenticado legalmente;
Documento privado, suscrito ante dos (2) testigos hábiles. Si la persona no hubiese dispuesto en vida la donación, sus deudos podrán hacerla de conformidad con los preceptos del artículo 19 de este Decreto, sin perjuicio de la presunción legal de donación.
La voluntad manifestada por la persona donante en la forma señalada en el presente artículo, prevalecerá por sobre el parecer contrario de sus deudos o de cualquier otra persona.