Articulo 53 . Los directores de los bancos de órganos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos, cualquiera sea su categoría tendrán las siguientes obligaciones
Vigilar porque los profesionales de la medicina que practican intervenciones médicos-quirúrgicas de ablación, ya sea en forma individual o mediante su vinculación a un equipo médico, cumplan con los requisitos exigidos en el presente Decreto;
Cumplir en forma estricta y oportuna con las disposiciones relacionadas con los registros de donantes, registros médicos y estadísticas, ordenados en el presente Decreto;
Coordinar las acciones de los médicos especialistas o asesores científicos que el banco requerirá para su funcionamiento;
Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones de carácter administrativo emanadas del Ministerio de Salud, o del director del establecimiento asistencial cuando se trate de un Banco de Dependiente;
Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud en relación con el funcionamiento de los bancos y las orientaciones técnico- científicas que imparta el Centro Asistencial u Hospitalario correspondiente, cuando se trate de un BANCO VINCULADO;
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Decreto y las pertinentes sobre trasplante de órganos;
Solicitar, mediante el procedimiento indicado en el presente Decreto, autorización del Ministerio de Salud para la ampliación de las facultades otorgadas al Banco en la LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO;
Autorizar en forma personal o por delegación, la entrega de órganos, componentes anatómicos o líquidos orgánicos, cuando hayan sido solicitados con el lleno de los requisitos establecidos en este Decreto;
Autorizar la entrega, con destino a actividades de práctica docente o investigación científica, de los órganos, componentes anatómicos o líquidos orgánicos que por cualquier causa no pueden ser utilizados para su trasplante en seres vivos;
Autorizar la destinación final que deba darse a los órganos, componentes anatómicos o líquidos orgánicos que no se utilicen ni para trasplantes, ni para actividad docente o investigación científica;
Tramitar previo el lleno de los requisitos legales a que haya lugar, la importación o exportación de órganos, componentes anatómicos o líquidos orgánicos susceptibles de intercambio de conformidad con el artículo 18 de este Decreto;
Adelantar campañas de divulgación y educación con respecto a los objetivos de los bancos de órganos y los sistemas de donación.