Micelio

Artículo 80

Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bancos de órganos, componentes anatómicos Y líquidos orgánicos, por el sólo hecho de solicitar y obtener Licencia de Funcionamiento expedida por el Ministerio de Salud, asumirán con sus donantes las siguientes obligaciones

a)

Expedir el carné que acredite la condición de donante del banco correspondiente, con indicación de la clasificación a que haya lugar, de conformidad con el artículo 78 de este Decreto, así como de los derechos del donante;

b)

El suministro, cuando exista disponibilidad, de cualquier órgano, componente anatómico o líquido orgánico que sea solicitado para tender las necesidades terapéuticas de un Donante Ordinario Total, o de sus hijos menores de edad, siempre y cuando, la donación se haya hecho por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de la solicitud;

c)

El suministro, cuando exista disponibilidad, de un órgano, componente anatómico o líquido orgánico, que sea similar a aquel o aquellos que comprendan la donación y se requiera para atender las necesidades terapéuticas de un Donante Ordinario Parcial, o de sus hijos menores de edad, siempre y cuando la donación se haya hecho al menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de la solicitud;

d)

El suministro, cuando exista disponibilidad, de cualquier órgano, componente anatómico o líquido orgánico, que se haya solicitado para atender las necesidades terapéuticas de un Donante Extraordinario Total, o de sus hijos menores de edad, siempre y cuando, la donación se haya hecho por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de la solicitud;

e)

El suministro, cuando exista la disponibilidad, de un órgano, componente anatómico o líquido orgánico, que sea similar a aquel o a aquellos que comprendan la donación y se requiera para atender las necesidades terapéuticas de un Donante Extraordinario Parcial, o de sus hijos menores de edad, siempre y cuando la donación se haya hecho por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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