Los bancos de órganos, componentes anatómicos Y líquidos orgánicos, por el sólo hecho de solicitar y obtener Licencia de Funcionamiento expedida por el Ministerio de Salud, asumirán con sus donantes las siguientes obligaciones
Expedir el carné que acredite la condición de donante del banco correspondiente, con indicación de la clasificación a que haya lugar, de conformidad con el artículo 78 de este Decreto, así como de los derechos del donante;
El suministro, cuando exista disponibilidad, de cualquier órgano, componente anatómico o líquido orgánico que sea solicitado para tender las necesidades terapéuticas de un Donante Ordinario Total, o de sus hijos menores de edad, siempre y cuando, la donación se haya hecho por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de la solicitud;
El suministro, cuando exista disponibilidad, de un órgano, componente anatómico o líquido orgánico, que sea similar a aquel o aquellos que comprendan la donación y se requiera para atender las necesidades terapéuticas de un Donante Ordinario Parcial, o de sus hijos menores de edad, siempre y cuando la donación se haya hecho al menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de la solicitud;
El suministro, cuando exista disponibilidad, de cualquier órgano, componente anatómico o líquido orgánico, que se haya solicitado para atender las necesidades terapéuticas de un Donante Extraordinario Total, o de sus hijos menores de edad, siempre y cuando, la donación se haya hecho por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de la solicitud;
El suministro, cuando exista la disponibilidad, de un órgano, componente anatómico o líquido orgánico, que sea similar a aquel o a aquellos que comprendan la donación y se requiera para atender las necesidades terapéuticas de un Donante Extraordinario Parcial, o de sus hijos menores de edad, siempre y cuando la donación se haya hecho por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de la solicitud.