Los bancos de órganos, cualquiera que sea su categoría, llevarán los siguientes registros
De donaciones para después de su muerte, dichas personas vivas sin que medie internación hospitalaria previa;
De donaciones para después de su muerte, hechas por personas vivas al momento de una internación hospitalaria;
De donaciones hechas por los deudos de personas fallecidas;
De órganos obtenidos mediante presunción legal de donación;
De ablaciones y extracción de líquidos;
De distribución de órganos.