Para la distribución de órganos, componentes anatómicos o líquidos orgánicos destinados a ser implantados con fines terapéuticos, se requiere
Solicitud escrita presentada conjuntamente por una autoridad médica representativa del establecimiento asistencial en donde se practicará la intervención quirúrgica de trasplante y por el profesional médico cabeza del equipo que lo llevará a cabo, especificando claramente el tipo de componente anatómico o líquido orgánico que se requiere;
Acompañar con la solicitud copia de la historia clínica del paciente receptor, o en su defecto un resumen de la misma que incluya información especializada sobre sus antecedentes clínico-patalógicos y la necesidad de practicar el trasplante correspondiente;
Suscribir un compromiso formal de remitir al banco copia auténtica del protocolo quirúrgico de la operación de trasplante, conjuntamente con el resultado del examen anatomo-patológico correspondiente al material extraído del receptor si lo hubiera, así como de suministrar información con respecto al seguimiento del caso y su resultado final.
La distribución de semen humano, para fines de inseminación artificial sólo podrá hacerse con sujeción a las normas legales de carácter especial que se dicte sobre la materia.
La autenticación a que se refiere el literal c) del presente artículo deberá ser hecha por el director de la entidad asistencial en donde se practicó la intervención quirúrgica de trasplante, o en su defecto por el médico director de los servicios de cirugía.