Micelio

Artículo 71

Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la distribución de órganos, componentes anatómicos o líquidos orgánicos destinados a ser implantados con fines terapéuticos, se requiere

a)

Solicitud escrita presentada conjuntamente por una autoridad médica representativa del establecimiento asistencial en donde se practicará la intervención quirúrgica de trasplante y por el profesional médico cabeza del equipo que lo llevará a cabo, especificando claramente el tipo de componente anatómico o líquido orgánico que se requiere;

b)

Acompañar con la solicitud copia de la historia clínica del paciente receptor, o en su defecto un resumen de la misma que incluya información especializada sobre sus antecedentes clínico-patalógicos y la necesidad de practicar el trasplante correspondiente;

c)

Suscribir un compromiso formal de remitir al banco copia auténtica del protocolo quirúrgico de la operación de trasplante, conjuntamente con el resultado del examen anatomo-patológico correspondiente al material extraído del receptor si lo hubiera, así como de suministrar información con respecto al seguimiento del caso y su resultado final.

Parágrafo 1

La distribución de semen humano, para fines de inseminación artificial sólo podrá hacerse con sujeción a las normas legales de carácter especial que se dicte sobre la materia.

Parágrafo 2

La autenticación a que se refiere el literal c) del presente artículo deberá ser hecha por el director de la entidad asistencial en donde se practicó la intervención quirúrgica de trasplante, o en su defecto por el médico director de los servicios de cirugía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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