Para los efectos del presente Decreto los donantes de órganos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos se clasifican en
DONANTES ORDINARIOS TOTALES: Las personas que durante su vida donan con destino a un banco de órganos la totalidad de su cuerpo, para ser utilizado después de su muerte, de conformidad con el presente Decreto;
DONANTES ORDINARIOS PARCIALES: Las personas que durante su vida donan, con destino a un banco de órganos, componentes anatómicos o líquidos orgánicos, parte de su cuerpo para ser utilizado después de su muerte, de conformidad con el presente Decreto;
DONANTES EXTRAORDINARIOS TOTALES: Los deudos de una persona fallecida que donan la totalidad del cuerpo de ésta, con destino a un banco de órganos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos, de conformidad con el orden establecido en el artículo 19 del presente Decreto;
DONANTES EXTRAORDINARIOS PARCIALES: Los deudos de una persona que donan parte del cuerpo de ésta, con destino a un banco de órganos, componentes anatómicos o líquidos orgánicos de conformidad con el orden establecido en el artículo 19 de esta Decreto;
DONANTES POR PRESUNCIÓN LEGAL: De conformidad con el inciso 2º del artículo 4º de este Decreto.
Las personas que no se encuentren en los casos a que se refieren los literales a), b), c) y d) del presente artículo o que hayan ejercido el derecho que tienen a oponerse a la extracción de órganos o componentes anatómicos en la forma prevista en el inciso 2º del artículo 4º del presente Decreto, se denominarán NO DONANTES.