Micelio

Artículo 78

Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del presente Decreto los donantes de órganos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos se clasifican en

a)

DONANTES ORDINARIOS TOTALES: Las personas que durante su vida donan con destino a un banco de órganos la totalidad de su cuerpo, para ser utilizado después de su muerte, de conformidad con el presente Decreto;

b)

DONANTES ORDINARIOS PARCIALES: Las personas que durante su vida donan, con destino a un banco de órganos, componentes anatómicos o líquidos orgánicos, parte de su cuerpo para ser utilizado después de su muerte, de conformidad con el presente Decreto;

c)

DONANTES EXTRAORDINARIOS TOTALES: Los deudos de una persona fallecida que donan la totalidad del cuerpo de ésta, con destino a un banco de órganos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos, de conformidad con el orden establecido en el artículo 19 del presente Decreto;

d)

DONANTES EXTRAORDINARIOS PARCIALES: Los deudos de una persona que donan parte del cuerpo de ésta, con destino a un banco de órganos, componentes anatómicos o líquidos orgánicos de conformidad con el orden establecido en el artículo 19 de esta Decreto;

e)

DONANTES POR PRESUNCIÓN LEGAL: De conformidad con el inciso 2º del artículo 4º de este Decreto.

Parágrafo

Las personas que no se encuentren en los casos a que se refieren los literales a), b), c) y d) del presente artículo o que hayan ejercido el derecho que tienen a oponerse a la extracción de órganos o componentes anatómicos en la forma prevista en el inciso 2º del artículo 4º del presente Decreto, se denominarán NO DONANTES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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