En los certificados de defunción que se expidan para los efectos del artículo anterior, se deberá tener en cuenta
Que el certificado sea expedido por más de un médico;
Que quienes expidan la certificación sean médicos distintos de quienes vayan a utilizar los elementos orgánicos;
Que de manera especial conste la identificación de la persona fallecida, su edad, la fecha y hora del fallecimiento, así como los causas de la muerte, la identificación de los signos a que se refiere el artículo noveno (9º) de este Decreto y los métodos empleados para comprobarlos.
El Ministerio de Salud podrá señalar requisitos adicionales a los previstos en el presente artículo y determinará el formato del certificado de defunción especial para estos casos.