Articulo 54 . En los documentos de donaciones hechas durante la vida de una persona, con destino a bancos de órganos, deberá, por lo menos, constar: a) Nombre y apellidos del donante; b) ocupación; c) Estado civil y número del documento de identificación; d) Edad; e) Domicilio permanente y dirección residencial; f) Identificación del banco o establecimiento al cual se hace la donación; g) Indicación del tipo de donación (total o parcial), especificando el alcance de la misma cuando sea parcial; h) Indicación de las enfermedades que durante su vida haya padecido el donante, cuando ello sea posible; i) Cuando sea posible, relación de las hospitalizaciones del donante, indicando los centros hospitalarios del caso, las causas de las hospitalizaciones y los nombres de los médicos tratantes; j) Manifestación de que la donación se hace en pleno uso de las facultades mentales del donante y en forma libre y consciente; k) Nombre, domicilio y dirección residencial de los parientes más cercanos del donante, cuando sea posible; l) Nombre, domicilio y dirección de los testigos que suscriban el documento, cuando corresponda a esta modalidad.
Decreto 1172 de 1989 →Vigente
Artículo 54
Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.