Micelio

Artículo 54

Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 54 . En los documentos de donaciones hechas durante la vida de una persona, con destino a bancos de órganos, deberá, por lo menos, constar: a) Nombre y apellidos del donante; b) ocupación; c) Estado civil y número del documento de identificación; d) Edad; e) Domicilio permanente y dirección residencial; f) Identificación del banco o establecimiento al cual se hace la donación; g) Indicación del tipo de donación (total o parcial), especificando el alcance de la misma cuando sea parcial; h) Indicación de las enfermedades que durante su vida haya padecido el donante, cuando ello sea posible; i) Cuando sea posible, relación de las hospitalizaciones del donante, indicando los centros hospitalarios del caso, las causas de las hospitalizaciones y los nombres de los médicos tratantes; j) Manifestación de que la donación se hace en pleno uso de las facultades mentales del donante y en forma libre y consciente; k) Nombre, domicilio y dirección residencial de los parientes más cercanos del donante, cuando sea posible; l) Nombre, domicilio y dirección de los testigos que suscriban el documento, cuando corresponda a esta modalidad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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