Los recipientes o en vasos que se utilicen para la recolección, almacenamiento o distribución de los órganos, componentes anatómicos o líquidos orgánicos a que se refiere el presente Decreto, deberá tener adherida, como mínimo, según el caso, la siguiente información
Nombre y dirección del Banco que recibió la donación y número de la licencia sanitaria de funcionamiento;
Nombre del órgano, componente anatómico o líquido orgánico, especificando cuando sea el caso sus características especiales en forma resumida;
Número, clave u otra identificación distinta del nombre del donante, que permita asociarlo con el Banco;
Día, mes y año de la recolección de los órganos, componentes anatómicos o líquidos orgánicos de que se trata, así como la fecha de expiración, cuando sea del caso;
Clasificación sanguínea del donante cuando sea necesario, que incluya por lo menos grupo sanguíneo de acuerdo con el Sistema A-B-O y factor RH;
Resultados de la prueba practicada para detectar anticuerpos por Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).