El retiro de componentes anatómicos de un cadáver, para fines de trasplante u otros usos terapéuticos, será efectuado de preferencia por los médicos que integren el equipo médico de transplantes. De la intervención se levantará un acta por triplicado, suscrita por los médicos participantes, en la cual se dejará constancia de los componentes retirados. En los registros clínicos correspondientes se dejará expresa constancia de que tanto al cadáver del cual se extraen componentes anatómicos como el receptor de los mismos se les practicó prueba idónea para detectar anticuerpos por virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y del resultado de las mismas.
Decreto 1172 de 1989 →Vigente
Artículo 41
Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.