Micelio

Artículo 88

Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la expedición o renovación de las licencias sanitarias a que se refiere el presente Decreto, se requiere

a)

Solicitud por duplicado presentada por el interesado, en forma personal o mediante apoderado, ante el Ministerio de Salud, precisando el tipo de licencia que se tramita;

b)

Indicación del nombre o razón social de la entidad solicitante, adjuntando prueba de su existencia legal;

c)

Si la solicitud se hace por parte de una entidad asistencial u hospitalaria, indicación del número y fecha de la licencia sanitaria de funcionamiento correspondiente;

d)

Indicación del nombre y dirección del representante legal de la entidad solicitante;

e)

Anotación de la dirección o ubicación de la sede de la entidad solicitante;

f)

Descripción de las características de la entidad, indicando su naturaleza jurídica y sus objetivos, así como sus disponibilidades técnicas, científicas y humanas, precisando las funciones y demás datos relacionados con el personal que tenga carácter profesional, referenciando su grado de capacitación;

g)

Si la licencia se solicita para un banco de órganos, indicación de la categoría que le corresponde de acuerdo con el artículo 48 de este Decreto y de su carácter de dependiente o vinculado de conformidad con el artículo 49;

h)

Si la licencia se solicita para la práctica de procedimientos de trasplantes, deberán hacerse las consideraciones del caso sobre investigaciones y experiencias universalmente comprobadas, indicativas de que los actos terapéuticos que se pretenden realizar no constituyen riesgos para el donante ni el receptor, distintos de los que corresponden al procedimiento mismo.

Parágrafo 1

El Ministerio de Salud señalará para cada caso la dotación mínima indispensable, cuya existencia y adecuación se comprobará mediante certificación expedida por el Servicio Seccional de Salud correspondiente al domicilio de la entidad solicitante.

Parágrafo 2

El Ministerio de Salud determinará los requisitos mínimos que debe reunir el personal que conforma los equipos médicos de trasplantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1172 de 1989