Micelio

Artículo 66

Los Registros Se Llevarán En Forma Cronológica En Libros Foliados Y Rubricados Por El Ministerio De Salud O La Autoridad Sanitaria En Quien Éste Delegue Dicha Función, Y Serán Firmados Por El Director Del Banco

Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los registros se llevarán en forma cronológica en libros foliados y rubricados por el Ministerio de Salud o la autoridad sanitaria en quien éste delegue dicha función, y serán firmados por el director del banco.

Parágrafo

El Ministerio de Salud o la autoridad delegada, podrán aceptar otros sistemas técnicos y seguros para el registro a que se refiere el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1172 de 1989