Micelio

Artículo 66

Los Registros Se Llevarán En Forma Cronológica En Libros Foliados Y Rubricados Por El Ministerio De Salud O La Autoridad Sanitaria En Quien Éste Delegue Dicha Función, Y Serán Firmados Por El Director Del Banco

Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los registros se llevarán en forma cronológica en libros foliados y rubricados por el Ministerio de Salud o la autoridad sanitaria en quien éste delegue dicha función, y serán firmados por el director del banco.

Parágrafo

El Ministerio de Salud o la autoridad delegada, podrán aceptar otros sistemas técnicos y seguros para el registro a que se refiere el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1172 de 1989