Para la aplicación de las medidas de seguridad previstas en este Decreto serán competentes los siguientes funcionarios
Para la clausura temporal de establecimientos y para la suspensión parcial o total de trabajos o servicios, el Ministro de Salud y el Director de Vigilancia y Control del Ministerio de Salud, en todo el país, así como los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud, en sus respectivas jurisdicciones;
Para el decomiso de objetos o productos la destrucción o desnaturalización de las mismos y la congelación o la suspensión temporal de su venta, el Ministro de Salud y el Director de Vigilancia y el Control del Ministerio de Salud, en todo el país, así como los jefes de los Servicios Seccionales de Salud y los Jefes de las Unidades Regionales de Salud, en sus respectivas jurisdicciones. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES.