Micelio

Artículo 85

Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Salud, al señalar las tarifas que deberán asumir los No Donantes por concepto de costos de preparación, conservación, procesamiento u otros a que haya lugar, de órganos, componentes anatómicos o líquidos orgánicos, tendrá en cuenta que el monto que representa la exoneración establecida en este Decreto para los Donantes Ordinarios y Extraordinarios, Totales o Parciales y para sus hijos menores de edad, deberá ser asumido por aquéllos;

Parágrafo

Los centros asistenciales u hospitalarios y los bancos de órganos darán publicidad en lugar visible a las tarifas oficiales a que se refiere el artículo 16 de este Decreto. TITULO V. DE LAS LICENCIAS SANITARIAS, LOS CARNES, LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS SANCIONES. CAPITULO I. DE LAS LICENCIAS SANITARIAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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