Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para la distribución de órganos, componentes anatómicos o líquidos orgánicos destinados a estudio o investigación científica, se requiere
a)
Solicitud escrita presentada por una facultad de medicina aprobada por el Gobierno, cuando el objeto sea de estudio o docencia, indicando los componentes anatómicos o líquidos orgánicos que se pretenden adquirir;
b)
Solicitud escrita presentada por entidades oficiales o privadas sin ánimo de lucro, cuyo objetivo sea la investigación científica y hayan obtenido licencia de funcionamiento del Ministerio de Salud. Cuando los órganos o componentes anatómicos se requieran, para estos fines, indicando los objetivos generales de la investigación que se pretende realizar y el nombre del profesional a cuyo cargo estará dicha actividad.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.