Micelio

Artículo 4

º Denomínase Donante A La Persona Que, Durante Su Vida O Después De Su Muerte, Bien Sea Por Su Expresa Voluntad O Por La De Sus Deudos, Se Le Extraen Componentes Anatómicos Can El Fin De Utilizarlos Para Trasplantes En Otra Persona O Con Objetivos Terapéuticos

Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Denomínase donante a la persona que, durante su vida o después de su muerte, bien sea por su expresa voluntad o por la de sus deudos, se le extraen componentes anatómicos can el fin de utilizarlos para trasplantes en otra persona o con objetivos terapéuticos. La donación se presume, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 73 de 1988, cuando una persona durante su vida se haya abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos o componentes anatómicos después de su fallecimiento, si dentro de las seis (6) horas siguientes a la ocurrencia de la muerte cerebral o antes de la iniciación de una autopsia médico legal, sus deudos no acreditan su condición de tales ni expresan su oposición en el mismo sentido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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