Micelio

Artículo 55

En Los Documentos De Donación Diligenciados Por Los Deudos De Una Persona Fallecida, Destinados A Los Bancos De Órganos, Deberá Constar Por Lo Menos: A) Nombre Y Apellidos Del Donante O Donantes; B) Ocupación; C) Estado Civil Y Número Del Documento De Identificación; D) Edad; E) Domicilio Permanente Y Dirección Residencial; F) Identificación Del Banco O Establecimiento Al Cual Se Hace La Donación; G) Indicación Del Tipo De Donación (Total O Parcial), Especificando El Alcance De La Misma Cuando Sea Parcial; H) Cuando Fuere Posible, Indicación De Las Enfermedades Que Durante Su Vida Hubiere Padecido La Persona Fallecida; I) Relación En Lo Posible, De Las Hospitalizaciones De La Persona Fallecida, Indicando Los Centros Hospitalarios Del Caso, Las Causas De Las Hospitalizaciones Y, Los Nombres De Los Médicos Tratantes

Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los documentos de donación diligenciados por los deudos de una persona fallecida, destinados a los bancos de órganos, deberá constar por lo menos: a) Nombre y apellidos del donante o donantes; b) ocupación; c) Estado civil y número del documento de identificación; d) Edad; e) Domicilio permanente y dirección residencial; f) Identificación del banco o establecimiento al cual se hace la donación; g) Indicación del tipo de donación (total o parcial), especificando el alcance de la misma cuando sea parcial; h) Cuando fuere posible, indicación de las enfermedades que durante su vida hubiere padecido la persona fallecida; i) Relación en lo posible, de las hospitalizaciones de la persona fallecida, indicando los centros hospitalarios del caso, las causas de las hospitalizaciones y, los nombres de los médicos tratantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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