Los recursos de reposición se presentarán ante la misma autoridad que expidió la providencia y tienen por objeto que esta se aclare, modifique o revoque. Los recursos de apelación serán interpuestos con el mismo objeto, de la siguiente manera
En contra de providencias dictadas por autoridades sanitarias de jerarquía inferior a los Jefes de Servicios Seccionales de salud procederán ante estos últimos, teniendo en cuenta la jurisdicción territorial correspondiente;
En contra de providencias dictadas por los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud, procederán ante el Ministro de Salud;
En contra de providencias dictadas por el Director de Vigilancia y Control del Ministerio de Salud, procederán ante el Ministro de Salud.
En contra de las providencias que dicte el Ministro de Salud, sólo es procedente el recurso de reposición.