Micelio

Artículo 133

Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos de reposición se presentarán ante la misma autoridad que expidió la providencia y tienen por objeto que esta se aclare, modifique o revoque. Los recursos de apelación serán interpuestos con el mismo objeto, de la siguiente manera

a)

En contra de providencias dictadas por autoridades sanitarias de jerarquía inferior a los Jefes de Servicios Seccionales de salud procederán ante estos últimos, teniendo en cuenta la jurisdicción territorial correspondiente;

b)

En contra de providencias dictadas por los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud, procederán ante el Ministro de Salud;

c)

En contra de providencias dictadas por el Director de Vigilancia y Control del Ministerio de Salud, procederán ante el Ministro de Salud.

Parágrafo

En contra de las providencias que dicte el Ministro de Salud, sólo es procedente el recurso de reposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1172 de 1989