Para los efectos de los derechos consagrados en este Decreto en beneficio de los donantes de órganos, componentes anatómicos o líquidos orgánicos, los bancos correspondientes deberán expedir a cada donante un CARNÉ DE DONADOR DE ÓRGANOS, con la identificación completa del banco y anotación de las características y derechos del donante.
Decreto 1172 de 1989 →Vigente
Artículo 96
Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.