Los bancos de órganos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos, cualquiera sea su categoría, deberán ser dependientes o estar vinculados a un centro asistencial u hospitalario que haya obtenido del Ministerio de Salud licencia sanitaria de funcionamiento.
La condición de Banco Dependiente a que se refiere el presente artículo se entiende de manera integral, es decir desde el punto de vista institucional, patrimonial, administrativo, técnico- científico, presupuestal y financiero.
La condición de Banco Vinculado señalada en este artículo implica la existencia de personería jurídica, patrimonio propio e independiente, autonomía administrativa, presupuestal y financiera, así como dirección y orientación técnico-científica respaldada por el centro asistencial u hospitalario correspondiente, de conformidad con las normas del presente Decreto.