Micelio

Artículo 49

Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bancos de órganos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos, cualquiera sea su categoría, deberán ser dependientes o estar vinculados a un centro asistencial u hospitalario que haya obtenido del Ministerio de Salud licencia sanitaria de funcionamiento.

Parágrafo 1

La condición de Banco Dependiente a que se refiere el presente artículo se entiende de manera integral, es decir desde el punto de vista institucional, patrimonial, administrativo, técnico- científico, presupuestal y financiero.

Parágrafo 2

La condición de Banco Vinculado señalada en este artículo implica la existencia de personería jurídica, patrimonio propio e independiente, autonomía administrativa, presupuestal y financiera, así como dirección y orientación técnico-científica respaldada por el centro asistencial u hospitalario correspondiente, de conformidad con las normas del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1172 de 1989