Decreto
Decreto 3266 de 1979
Consejo Superior de la Adjudicatura
46artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12- Para Ser Magistrado Del Consejo Superior De La Judicatura Se Requiere Ser Colombiano De Nacimiento Y En Ejercicio De La Ciudadanía, Ser O Haber Sido, En Propiedad, Magistrado De La Corte Suprema De Justicia O Del Consejo De Estado, Procurador General De La Nación, O Haber Ejercido Con Excelente Reputación Moral Y Buen Crédito, Por Veinte Años Al Menos, La Profesión De Abogado O El Profesorado En Jurisprudencia En Algún Establecimiento De Enseñanza Aprobado Por El Estado3- Quienes Fueron Designados Para El Cargo De Magistrado Del Partir De La Fecha En Que Oficialmente Se Les Comunique El Nombramiento, Para Manifestar Su Aceptación Ante El Funcionario O Corporación Que Los Designo, Y De Veinte (20) Para Presentar Los Documentos Con Que Acrediten El Cumplimiento De Los Requisitos Constitucionales Y Legales Conducentes A La Confirmación Del Respectivo Nombramiento4- Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura Tomarán Posesión De Su Cargo Ante El Presidente De La República, En Un Término De Cinco (5) Días Contados A Partir De La Fecha En Que Se Les Comunique La Confirmación De Su Nombramiento Y Devengarán La Misma Asignación Que Corresponda A Los Miembros Del Congreso5- El Cargo De Magistrado Del Consejo Superior De La Judicatura Es Incompatible Con El Desempeño De Cualquier Otro Cargo Público Y Con El Ejercicio De La Profesión De Abogado, Excepto La Docencia En Instituciones De Educación Superior6- Para El Ejercicio De Sus Funciones, El Consejo Superior De La Judicatura Tendrá Una Sala General Compuesta Por La Totalidad De Los Magistrados, Una Sección De La Carrera Judicial Y Otra Sección Disciplinaria7- Son Atribuciones Del Consejo Superior De La Judicatura: 1ª8- Corresponde Al Consejo Superior De La Judicatura Velar Porque Se Administre Pronta Y Cumplida Justicia En Todo El Territorio Nacional, Para Lo Cual Examinará Y Sancionará La Conducta De Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Así Como La Ética Profesional De Los Abogados En Ejercicio9- La Sección De La Carrera Judicial Tendrá Las Siguientes Funciones: 1ª10- La Sección Disciplinaria Tendrá Las Siguientes Funciones: 1ª11- En Los Asuntos De Que Conoce El Consejo Superior De La Judicatura En Su Función Disciplinaria Actuará Como Ponente El Magistrado A Quien Le Hubiere Correspondido El Negocio Por Reparto12- Repartido El Negocio, Se Fijará En Lista En La Secretaría General Del Consejo Superior De La Judicatura Por El Término De Cinco (5) Días, Dentro Del Cual Podrán Los Interesados Hacer Sus Alegaciones Por Escrito13- Vencido El Término De Fijación En Lista O El Término Probatorio Según El Caso, El Magistrado - Sustanciador Procederá A Elaborar Y Presentar El Respectivo Proyecto, Dentro De Los Veinte (20) Días Siguientes Y La Corporación Dispondrá De Un Tiempo Igual Para Pronunciar La Sentencia14- La Sentencia Se Notificará Personalmente Dentro De Los Cinco (5) Días A Su Expedición; Si Ello No Fuere Posible, La Notificación Se Hará Por Edicto Fijado En La Secretaría Del Consejo Superior De La Judicatura Por El Término De Cinco (5) Días15- Las Sentencias Que Dicte El Consejo Superior De La Judicatura En Ejercicio De Su Poder Disciplinario No Son Susceptibles De Recurso Alguno, Producen Efectos Erga Omnes Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada16- Cuando El Procurador General De La Nación O Sus Agentes Denieguen La Apertura De Un Proceso Disciplinario Contra Cualquier Funcionario De La Rama Jurisdiccional Por Falta En El Desempeño De Sus Funciones, Cuyo Conocimiento En Única Instancia Corresponda Al Consejo Superior De La Judicatura, O Contra Abogados Por Faltas En El Ejercicio De La Profesión, Deberá Consultarse El Auto Respectivo Al Consejo Superior De La Judicatura17- Las Acciones Por Faltas Disciplinarias Cometidas Por Los Funcionarios O Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Por Faltas Contra La Ética Y Los Deberes Profesionales Del Abogado En Ejercicio Prescriben En Cinco (5) Años18- El Consejo Superior De La Judicatura Dirimirá Los Conflictos De Competencia Que Surjan Entre Las Distintas Jurisdicciones, Con Base En Ponencia Que Presente El Magistrado A Quien Le Hubiere Correspondido El Asunto En Reparto19- Las Normas Sustanciales Y Procesales Establecidas En Los Decretos 250 De 1970, 196 De 1971 Y 1660 De 1978 Serán Aplicables Por El Consejo Superior De La Judicatura En Cuanto No Sean Contrarias A Las Señaladas En Este Decreto20- Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura Están Impedidos Y Son Recusables Como Los Jueces Por Los Motivos Y Causales Señalados En El Código De Procedimiento Penal21- Del Impedimento O De La Reacusación De Un Magistrado Del Consejo Superior De La Judicatura Conocerán Los Restantes Magistrados Y Actuará Como Ponente Quien Le Siga En Turno22- Aceptado El Impedimento O Acogida La Reacusación, El Consejo Superior Escogerá Por Sorteo El Conjuez23- Las Deliberaciones Del Consejo Superior De La Judicatura Serán Reservadas Y Sus Providencias Solo Podrán Hacerse Públicas Una Vez Firmadas Por Los Magistrados Y El Secretario Del Consejo Superior De La Judicatura24- El Consejo Superior De La Judicatura Podrá Deliberar Con La Mayoría Absoluta De Sus Respectivos Miembros Y Sus Decisiones Sólo Serán Válidas Con El Voto Afirmativo, Por Lo Menos, De La Misma Mayoría De Sus Miembros25- Para La Práctica De Pruebas En Los Procesos A Que Se Refiere El Artículo 12 De Este Decreto, Podrá Comunicarse A Cualquier Tribunal O Juzgado Del País, A Funcionarios De Instrucción, Como También Cada Magistrado A Los Abogados Asistentes26- Cualquier Ciudadano Colombiano Que Cumpla Con Los Requisitos Constitucionales Y Legales Para Ser Designado Magistrado Del Consejo Superior De La Judicatura, De La Corte Suprema De Justicia, Del Consejo De Estado, De Los Tribunales O Juez De Cualquier Categoría Podrá Presentar Su Solicitud Ante El Consejo Superior De La Judicatura, Acompañada De Su Hoja De Vida Y Los Documentos Que Considere Necesarios Para Probar El Cumplimiento De Tales Requisitos, Con El Fin De Que Sea Tenido En Cuenta Su Nombre Al Elaborar Las Listas Respectivas, Previo Estudio Que Haga El Mismo - Consejo En Confrontación Con Las Normas De La Carrera Judicial27- Los Negocios Que Actualmente Cursan En El Tribunal Disciplinario Serán Enviados Al Consejo Superior De La Judicatura En El Estado En Que Se Encuentren Y Repartidos Para Que Prosiga Su Trámite28- Los Negocios Cuyo Conocimiento Corresponda En Segunda Instancia Al Consejo Superior De La Judicatura De Conformidad Con Las Normas Del Presente Decreto, Y Que En La Actualidad Se Encuentren En La Corte Suprema De Justicia O En El Consejo De Estado, Serán Remitidos Inmediatamente En El Estado En Que Se Encuentren, Al Consejo Superior De La Judicatura, Y Repartidos Por La Sala De Gobierno Para Que Prosigan Sus Trámites29- De Acuerdo Con La Atribución Quinta (5ª) Del Artículo 40 Del Acto Legislativo Nº 1 De 1979, - Todo Proceso Disciplinario Contra Funcionarios O Empleados De La Rama Jurisdiccional, Cuyo Conocimiento Corresponda En Primera Instancia A Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial O En Única Al Consejo Superior De La Judicatura Se Iniciará Cuando El Procurador General De La Nación O Sus Agentes Hayan Presentado La Correspondiente Resolución Acusatoria, Para Lo Cual, Sin Embargo, Deberá Tenerse En Cuenta La Regla Prescrita En El Artículo 16 Del Presente Decreto30- Siempre Que Una Disposición Legal O Reglamentaria Haga Referencia Al Tribunal Disciplinario, En Cuanto No Se Oponga A Lo Estatuido En Este Decreto, Se Entenderá Referida Al Consejo Superior De La Judicatura31- La Planta De Personal Subalterno Del Consejo Superior De La Judicatura, Será La Siguiente: I32- Son Funciones Del Secretario General: 1ª33- Son Funciones De Los Abogados Asistentes: 1ª34- Son Funciones De Los Secretarios De Sección: 1ª35- Son Funciones Del Profesional Universitario ( Ingeniero De Computación O De Sistemas) : 1ª36- Son Funciones Del Relator: 1ª37- Son Funciones Del Bibliotecólogo: 1ª38- Son Funciones De Los Oficiales Mayores: 1ª39- Son Funciones De Los Auxiliares Judiciales: 1ª40- Son Funciones De Los Profesionales Universitarios (Estadísticos) : 1ª41- Son Funciones Del Archivero: 1ª42- Son Funciones De Los Citadores: 1ª43- Son Funciones Del Conductores: 1ª44- Son Funciones De Los Auxiliares De Servicios Generales: 1ª45- El Gobierno Nacional Abrirá Las Créditos Y Hará Los Traslados Presupuestales Necesarios Para La Ejecución Del Presente Decreto46- Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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