ARTICULO 28. - Los negocios cuyo conocimiento corresponda en segunda instancia al Consejo Superior de la Judicatura de conformidad con las normas del presente Decreto, y que en la actualidad se encuentren en la Corte Suprema de Justicia o en el Consejo de Estado, serán remitidos inmediatamente en el estado en que se encuentren, al Consejo Superior de la Judicatura, y repartidos por la Sala de Gobierno para que prosigan sus trámites.
Decreto 3266 de 1979 →Vigente
Artículo 28
- Los Negocios Cuyo Conocimiento Corresponda En Segunda Instancia Al Consejo Superior De La Judicatura De Conformidad Con Las Normas Del Presente Decreto, Y Que En La Actualidad Se Encuentren En La Corte Suprema De Justicia O En El Consejo De Estado, Serán Remitidos Inmediatamente En El Estado En Que Se Encuentren, Al Consejo Superior De La Judicatura, Y Repartidos Por La Sala De Gobierno Para Que Prosigan Sus Trámites
Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.