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Artículo 23

- Las Deliberaciones Del Consejo Superior De La Judicatura Serán Reservadas Y Sus Providencias Solo Podrán Hacerse Públicas Una Vez Firmadas Por Los Magistrados Y El Secretario Del Consejo Superior De La Judicatura

Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- las deliberaciones del Consejo Superior de la Judicatura serán reservadas y sus providencias solo podrán hacerse públicas una vez firmadas por los Magistrados y el Secretario del Consejo Superior de la Judicatura. Los Magistrados que salvaren el voto dispondrán de dos (2) días para depositar en secretaria el escrito correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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