ARTICULO 40. - Son funciones de los Profesionales Universitarios (Estadísticos) : 1ª.- Llevar las estadísticas de los procesos disciplinarios que tramite el Consejo Superior de la Judicatura; 2ª.- Solicitar informes a los Tribunales sobre los procesos disciplinarios que tramiten en primera instancia; 3ª.- Presentar trimestralmente un informe detallado de las estadísticas anteriores al Secretario de la Sección de Carrera Judicial; 4ª.- Las demás que les determine la ley, los reglamentos o el Estatuto de la Carrera Judicial.
Decreto 3266 de 1979 →Vigente
Artículo 40
- Son Funciones De Los Profesionales Universitarios (Estadísticos) : 1ª
Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.