- Son funciones del Bibliotecólogo: 1ª.- Elaborar el índice y los ficheros de la Biblioteca del Consejo Superior de la Judicatura. 2ª.- Reunir la publicaciones, revistas, gacetas, diarios oficiales, textos que interesen al Consejo Superior de la Judicatura; 3ª.- Las demás que le señalen la ley o los reglamentos.
Decreto 3266 de 1979 →Vigente
Artículo 37
- Son Funciones Del Bibliotecólogo: 1ª
Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.