ARTICULO 17. - Las acciones por faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios o empleados de la Rama Jurisdiccional y por faltas contra la ética y los deberes profesionales del Abogado en ejercicio prescriben en cinco (5) años. Estas acciones podrán también adelantarse cuando el inculpado haya hecho dejación de su cargo o se haya retirado del ejercicio profesional. Si en el momentote la ejecución de una sentencia disciplinaria dictada contra un funcionario o empleados de la Rama Jurisdiccional, el responsable hubiere dejado de ejercer el cargo en cuyo desempeño cometió la falta, las sanciones se anotarán en su hoja de vida y, en todo caso, la de multa se hará siempre efectiva. En lo previsto para el proceso disciplinario se aplicaran las normas pertinentes de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal.
Decreto 3266 de 1979 →Vigente
Artículo 17
- Las Acciones Por Faltas Disciplinarias Cometidas Por Los Funcionarios O Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Por Faltas Contra La Ética Y Los Deberes Profesionales Del Abogado En Ejercicio Prescriben En Cinco (5) Años
Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.