Micelio

Artículo 19

- Las Normas Sustanciales Y Procesales Establecidas En Los Decretos 250 De 1970, 196 De 1971 Y 1660 De 1978 Serán Aplicables Por El Consejo Superior De La Judicatura En Cuanto No Sean Contrarias A Las Señaladas En Este Decreto

Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 19. - Las normas sustanciales y procesales establecidas en los decretos 250 de 1970, 196 de 1971 y 1660 de 1978 serán aplicables por el Consejo Superior de la Judicatura en cuanto no sean contrarias a las señaladas en este Decreto. Igualmente, lo serán las establecidas en los artículos 8º., 9º., 10º., 11º., 12º., y 16 del Decreto - Ley 1265 de 1970. CAPITULO QUINTO DISPOSICIONES ESPECIALES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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