- Son funciones del Relator: 1ª.- Elaborar los estractos de la Jurisprudencia del Consejo Superior de la Judicatura; 2ª.- Clasificar las providencias de acuerdo a los diferentes temas o criterios de interpretación; 3ª.- Dirigir las publicaciones que ordene hacer el Gobierno o la propia Corporación; 4ª.- Los demás que le señalen la ley o los reglamentos.
Decreto 3266 de 1979 →Vigente
Artículo 36
- Son Funciones Del Relator: 1ª
Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.