Micelio

Artículo 36

- Son Funciones Del Relator: 1ª

Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Son funciones del Relator: 1ª.- Elaborar los estractos de la Jurisprudencia del Consejo Superior de la Judicatura; 2ª.- Clasificar las providencias de acuerdo a los diferentes temas o criterios de interpretación; 3ª.- Dirigir las publicaciones que ordene hacer el Gobierno o la propia Corporación; 4ª.- Los demás que le señalen la ley o los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3266 de 1979