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Artículo 25

- Para La Práctica De Pruebas En Los Procesos A Que Se Refiere El Artículo 12 De Este Decreto, Podrá Comunicarse A Cualquier Tribunal O Juzgado Del País, A Funcionarios De Instrucción, Como También Cada Magistrado A Los Abogados Asistentes

Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Para la práctica de pruebas en los procesos a que se refiere el artículo 12 de este Decreto, podrá comunicarse a cualquier Tribunal o Juzgado del País, a funcionarios de Instrucción, como también cada Magistrado a los Abogados Asistentes. En este caso, actuará como Secretario, para la práctica de las diligencias o pruebas de que se trate, el respectivo Auxiliar Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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