- El Consejo Superior de la Judicatura dirimirá los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, con base en ponencia que presente el Magistrado a quien le hubiere correspondido el asunto en reparto. A dichos conflictos se aplicarán las normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil o del Código de Procedimiento Penal, según sea la naturaleza de que se trate.
Decreto 3266 de 1979 →Vigente
Artículo 18
- El Consejo Superior De La Judicatura Dirimirá Los Conflictos De Competencia Que Surjan Entre Las Distintas Jurisdicciones, Con Base En Ponencia Que Presente El Magistrado A Quien Le Hubiere Correspondido El Asunto En Reparto
Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.