- La planta de personal subalterno del Consejo Superior de la Judicatura, será la siguiente: I.- DESPACHO DE LOS MAGISTRADOS Grado 4- Abogados Asistentes 21 4- Auxiliares Judiciales 11 4- Auxiliares Judiciales 9 4- Conductores 4 II.- SECRETARIA GENERAL 1 Secretario General 1. Bibliotecólogo 12 2.Auxiliares 9 1- Archivero 9 1- Citador 4 1- Conductor 4 4- Auxiliares de Servicios Generales 4 III.- SECCION DE LA CARRERA JUDICIAL 1- Secretario de Sección 20 2- Abogados Asistentes 21 1- Oficial Mayor 12 3- Auxiliares 9 1- Citador 4 OFICINA DE COMPUTACIÒN Y SISTEMATIZACIÒN 1- Profesional Universitario (Ingeniero en computación o de Sistemas). 21 2- Profesionales Universitarios (Estadísticos) 17 2- Auxiliares 9 IV.- SECCION DISCIPLINARIA 1- Secretario de Sección 20 4- Abogados Asistentes 21 1- Relator 20 1- Oficial Mayor 12 8- Auxiliares Judiciales 9 2- Citadores 4 El Secretario General, designado por la Corporación en Sala Plena, deberá llenar los requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal, desempeñará las funciones que le señala el presente Decreto y devengará una remuneración total mensual equivalente a las tres cuartas partes de la que corresponda a los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura. Los Abogados Asistentes deberán llenar los requisitos exigidos para ser Magistrados del Tribunal Superior, los Secretarios de Sección deberán llenar los requisitos para ser Juez Municipal. Los grados a que se hace referencia en este artículo están referidos a la escala de remuneración vigente para la Rama Jurisdiccional. El número, nomenclatura y grado de los anteriores empleos podrá variar de acuerdo con las normas que expida el Gobierno sobre la materia, y el desarrollo de los organismos y cargos que establezca el Estatuto de Carrera Judicial. Los anteriores empleos serán provistos en la siguiente forma: cada Magistrado del Consejo designará libremente los Abogados Asistentes, el Auxiliar Judicial, el Mecanógrafo y el conductor que les corresponde. Los demás empleos serán provistos por la Corporación en pleno. El règimen prestacional vigente para la Rama Jurisdiccional del poder pùblico se aplicarà a los funcionarios y empleados del Consejo Superior de la Judicatura. PARAGARAFO.- No podrá designarse funcionarios o empleados del Consejo Superios de la Judicatura, a aquellas personas que sean cónyuges, o parientes de los Magistrados que intervienen en la elecciòn o nombramiento dentro del cuarto grado de consangunidad, segundo de afinidad o primero civil.
Decreto 3266 de 1979 →Vigente
Artículo 31
- La Planta De Personal Subalterno Del Consejo Superior De La Judicatura, Será La Siguiente: I
Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.