ARTICULO 3º. - Quienes fueron designados para el cargo de magistrado del partir de la fecha en que oficialmente se les comunique el nombramiento, para manifestar su aceptación ante el funcionario o Corporación que los designo, y de veinte (20) para presentar los documentos con que acrediten el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales conducentes a la confirmación del respectivo nombramiento.
Decreto 3266 de 1979 →Vigente
Artículo 3
- Quienes Fueron Designados Para El Cargo De Magistrado Del Partir De La Fecha En Que Oficialmente Se Les Comunique El Nombramiento, Para Manifestar Su Aceptación Ante El Funcionario O Corporación Que Los Designo, Y De Veinte (20) Para Presentar Los Documentos Con Que Acrediten El Cumplimiento De Los Requisitos Constitucionales Y Legales Conducentes A La Confirmación Del Respectivo Nombramiento
Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.