- Cualquier ciudadano colombiano que cumpla con los requisitos constitucionales y legales para ser designado Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de los Tribunales o Juez de cualquier categoría podrá presentar su solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura, acompañada de su hoja de vida y los documentos que considere necesarios para probar el cumplimiento de tales requisitos, con el fin de que sea tenido en cuenta su nombre al elaborar las listas respectivas, previo estudio que haga el mismo - Consejo en confrontación con las normas de la Carrera Judicial.
Artículo 26
- Cualquier Ciudadano Colombiano Que Cumpla Con Los Requisitos Constitucionales Y Legales Para Ser Designado Magistrado Del Consejo Superior De La Judicatura, De La Corte Suprema De Justicia, Del Consejo De Estado, De Los Tribunales O Juez De Cualquier Categoría Podrá Presentar Su Solicitud Ante El Consejo Superior De La Judicatura, Acompañada De Su Hoja De Vida Y Los Documentos Que Considere Necesarios Para Probar El Cumplimiento De Tales Requisitos, Con El Fin De Que Sea Tenido En Cuenta Su Nombre Al Elaborar Las Listas Respectivas, Previo Estudio Que Haga El Mismo - Consejo En Confrontación Con Las Normas De La Carrera Judicial
Decreto 3266 de 1979 · Consejo Superior de la Adjudicatura
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.